Que, finalmente, se mantendrán las medidas cautelares innovativas ordenadas por el Segundo Tribunal Ambiental en el numeral 3º de lo resolutivo de la sentencia anulada, por no haber sido ellas objeto de la impugnación por vía de casación, y por compartir esta Corte Suprema los argumentos desarrollados por la magistratura especializada en los motivos 113º a 138º del fallo casado, pasajes que se han tenido por reproducidos para estos efectos. Tales medidas son:
- El Ministerio del Medio Ambiente evaluará fundadamente la pertenencia de actualizar el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Quintero y Puchuncaví, así como la eventual inclusión de la comuna de Concón y, si correspondiere, determinará nuevos objetivos y medidas. De esta forma, el Ministerio deberá efectuar un diagnóstico de la situación existente en las comunas referidas, para luego ponderar y determinar, mediante resolución fundada, la actualización del presente instrumento y/o su ampliación a la comuna de Concón. Esta evaluación deberá considerar, en su etapa de diagnóstico, la realización de evaluación de riesgos u otra metodología similar que garantice la inclusión de la dimensión de justicia ambiental. Para dicho diagnóstico se recomienda utilizar como referencia la Guía Técnica para Evaluar la Justicia Ambiental en el Análisis Regulatorio de la US EPA (United States Environmental Protection Agency. Technical Guidance for Assessing Environmental Justice in Regulatory Analysis) u otra que el Ministerio fundadamente determine.
En 2023 se licitaron 2 procesos de actualización PRAS, ambos se declararon desiertos. Las resoluciones se encuentran a continuación:
Se pedirá actualización de esta medida a la OTSEJ
- El Ministerio del Medio Ambiente deberá instar para la ejecución en 6 meses de la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL) que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuesto en la letra n) de la sentencia en los autos rol 5888-2019, colaborando en dicho proceso de actualización, en los términos del artículo 70, letra e) de la Ley Nº 19.300. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente deberá velar por el sometimiento de toda modificación del PREMVAL al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE), para incorporar las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable y abordar la problemática de justicia ambiental existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Los avances de esta medida se pueden revisar en los siguientes links:
- https://eae.mma.gob.cl/file/414
- https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/publicaciones-seremi-minvu/consulta-publica-imagen-objetivo-modificacion-premval-quintero-puchuncavi/
Actualmente se encuentra en evaluación la imagen objetivo.
- El Ministerio del Medio Ambiente deberá reportar al Segundo Tribunal Ambiental, en tanto tribunal de cumplimiento de este fallo, en forma semestral los avances de las medidas decretadas en él.
En cuanto a esta medida, el MMA reporta los avances de las medidas de forma semestral a través del Consejo de Defensa del Estado.