Que, en resguardo del principio contaminador-pagador, el acto complementario mencionado en el considerando anterior agregará al PPDA:
- La cuantificación de los costos del Plan, una vez complementado, por agente emisor, mencionando expresa y fundadamente las razones que determinan la distribución de dicha carga entre cada sujeto obligado.
- La estimación de la contribución de cada agente emisor a la implementación de los planes de contingencia destinados a enfrentar episodios críticos, más allá de la reducción o suspensión de emisiones.
Considerando que las fuentes emiten distintos contaminantes y que el PPDA establece las metas de reducción, en base a la contribución de cada una, se espera contar con esta información en los planes operacionales, cuyo contenido se encuentra descrito en el artículo 49 del Plan.
Sin desmedro de lo anterior, en la elaboración del nuevo inventario de emisiones, más la actualización y revisión del PPDA, en específico respecto de los Planes Operacionales, se revisará la contribución de cada agente emisor. Es importante indicar que para conocer la contribución de cada emisor es necesario contar con un inventario actualizado de emisiones.