Una vez evacuado el estudio aludido, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe, en el que se habrá debido evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.
Los estudios realizados no consideraron la evaluación de nuevos dispositivos para mediciones desde fuentes emisoras, sin embargo, existen en la actualidad distintos sistemas de monitoreo, cuya información se encuentra en línea para consulta de quien lo requiera.
Sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS), corresponden a un conjunto de equipamiento que miden de forma permanente en las fuentes fijas. Estas mediciones se pueden revisar en la web airecqp.mma.gob.cl[1]. Estos sistemas miden gases y partículas y las empresas que cuentan con éstos deben remitir anualmente sus emisiones a la SMA, según indica el PPDA en su Capítulo III. Con esta información se tienen identificados y cuantificados los contaminantes que se emiten desde cada chimenea.
En relación a las mediciones de calidad de aire, entre los años 2019-2022 se realizó el estudio “Mejoramiento de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire en las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví” cuya finalidad era entregar recomendaciones y directrices para la implementación de una Red optimizada en base a estándares internacionales, para así fortalecer y ampliar el rango de compuestos contaminantes que ya se medían. Las acciones para la implementación de la nueva Red de Monitoreo fueron aprobadas en la Res. Ex. N° 222, de marzo 2023[2], e indicaba la instalación de 14 nuevas estaciones. Dando cumplimiento al Art. 51 del PPDA, a los contaminantes ya normados se les suma el monitoreo continuo y discreto de compuestos orgánicos volátiles (de los cuales la norma para benceno entró en vigencia en mayo 2023), monitoreo continuo de sulfuro de hidrógeno (H2S) y caracterización físicoquímica de material particulado. El seguimiento de estas mediciones se puede realizar en el portal https://airecqp.mma.gob.cl/.
[1] https://airecqp.mma.gob.cl/aes-gener-mp/
[2] https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/04/06/43521/01/2296065.pdf
Adicional a lo anterior, a partir del 2 de octubre 2024 entra vigencia el DS N°43/2023 que establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero y Puchuncaví. De acuerdo a este decreto, en un plazo de 6 meses, se debe implementar el Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua el cual contendrá las estaciones de monitoreo para estos fines, con sus respectivos parámetros a medir, frecuencias de medición, ubicación de las estaciones y metodologías y criterios técnicos para la representatividad de los muestreos.